Ante la Corte Suprema. Base Naval del Callao. 12 de Marzo del 2008.
Señor Presidente y Señores Magistrados una vez más VPC, mi patrocinado, se pone a disposición y reconoce a ésta, la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Máximo del Estado Peruano, Estado al que en la década de los ochenta y parte de los noventa, VPC, levantó una propuesta política con la finalidad de buscar construir una sociedad justa, solidaria, democrática e incluyente. Esta es la misma actitud que mantuvo en el Mega Juicio Oral, cuando en el lapso de 1 año y 4 meses se puso a disposición del tribunal que lo sentenció a treintaidos años, y al cual apelamos por considerarla injusta, desproporcionada e inhumana.
Mas, en realidad el comportamiento y el pensamiento de mi patrocinado lo expresó ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el año 2003, tanto al asumir su responsabilidad política como pedir perdón a todas las víctimas del Conflicto Armado Interno. 4 años después, durante el juicio oral mantuvo esa misma posición Hoy V.P.C., una vez más está aquí, a pesar de la sentencia de 32 años totalmente injusta, pues, esta condena colinda prácticamente con la cadena perpetua, Él esta aquí ante el Tribunal del Estado, a pesar que -desde hace años- el 95% de la prensa intolerante ya lo ha condenado a la perpetuidad.
Esta aquí con la convicción de que el Tribunal haga honor al principio de que, el Derecho Penal establece el Principio de humanidad. Su presencia en esta sala demuestra lo que es casi común en otras experiencias donde existió Conflicto Armado Interno. En esas experiencias los dirigentes asumían lo que se llama Procesos de Ruptura. En el caso de nuestro país, otros callaron simplemente, porque VPC es consciente que el país necesita paz y reconciliación. Es consciente también que estos tribunales sentenciaron a los que estuvieron al otro lado del conflicto defendiendo al Estado y cometieron delitos. Por ello en momento alguno cuestionamos la competencia de la Sala Superior o al juez natural que juzgó a mi patrocinado. Al contrario, VPC se puso a disposición de la Sala Penal. Sin embargo, ésta no supo valorar su actitud a pesar que en la sentencia apeló. Veamos su análisis de la Responsabilidad de los Acusados…citándolo (ver pág. 29): "Admite ser fundador y el líder máximo del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru y responsable político de todas y cada una de sus acciones, así como asume su responsabilidad individual en los hechos de los que directamente le correspondió decidir y ejecutar. En el MRTA ha ostentado los cargos de Comandante General, miembro del Comité Ejecutivo Nacional y miembro del Comité Central." Como aparece en la sentencia apelada el Ministerio Público no requirió acreditar las imputaciones que se le ha hecho, e igualmente la Sala Penal Nacional, ya que VPC lo ha admitido desde la etapa instructiva.
Esta conducta, esta actitud esperamos la tenga en cuenta este Supremo Tribunal.
Analizaré 3 aspectos.
El primero referido: AL DELITO DE REBELION Y EL DERECHO DE INSURGENCIA.
Señores Magistrados, la defensa insiste en que el accionar de VPC y el de su organización, han cometido delitos políticos, previsto en el Art. 346 del Código Penal vigente, como delito de rebelión y la configuración tipo de este delito como se ha demostrado en las actuaciones, testimonios, documentos políticos e instructivas a lo largo del juicio oral. En ese sentido lo precisaron las conclusiones de la Comisión de la Verdad porque el MRTA no atacó al pueblo…y, fueron responsables del 1% de las víctimas de la violencia política. E, incluso uno de los miembros de dicha comisión, el Sr. Carlos Tapia estuvo en el juicio oral para testimoniar que el MRTA no tuvo una estrategia terrorista. Pero, lo más importante Sres. Magistrados, y esto ha sido fehaciente y contundente y tal como en diversas ocasiones lo ha reiterado mi patrocinado, ¿quién lo puede negar? el MRTA, introdujo en su accionar los usos y costumbres de la guerra contemplados en los Convenios de Ginebra, al punto que los integrantes de la guerrilla vestían uniforme para diferenciarse de la población, portaban armas a la vista, se identificaban con brazaletes y tenían un mando responsable. Sólo estaban orientados a los objetivos militares y no a la población civil. Esta afirmación está corroborada por las conclusiones de la CVR y en el juicio oral. También fue verificado por un manual del Ejército peruano, donde confirma que el MRTA respetaba los Convenios de Ginebra, por ello la defensa insiste… que mi patrocinado ha cometido delito de rebelión… respaldándose en el fundamento 78 de la sentencia o1o-2002… del tribunal Constitucional,… éste con respecto al Art., 2 de la ley 25475 dice…"exige necesariamente la concurrencia de los 3 elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del agente, la falta de uno de ellos hace imposible la tipificación del delito de terrorismo"…entendemos… Señor Presidente, que el primer requisito son los actos contra… qué bienes y servicios,…el segundo se refiere… a los medios típicos empleados y el tercer requisito es la INTENCIONALIDAD (es decir provocar, crear zozobra o temor). Enfatizamos que esta configuración no se ha establecido en las acciones guerrilleras,…siendo el caso más emblemático y conocido por todos los peruanos… quienes, durante días y bajo el mando de mi patrocinado, en noviembre de 1986, tomaron una serie de pueblos en la Selva Nor-Oriental, y, precisamente, en el juicio oral se actuaron las pruebas sobre este suceso… y, se ha corroborado en este hecho la ausencia de uno los elementos… que es precisamente…el de la INTENCIONALIDAD, o sea la responsabilidad subjetiva… Y, a través de los videos, pudimos observar que la población no estaba en zozobra ni temor…Y, así ha sido el buen comportamiento de todas las acciones del MRTA en el resto del país. Y, aún más la Resolución apelada lo reconoce en la calificación jurídica de los hechos en la pág. 19…que dice… "si bien es verdad que: el MRTA no arrasó pueblos o masacró a sus habitantes, no adoptó una política sistemática de aniquilamiento de autoridades civiles, funcionarios públicos, profesionales,… ni atentó contra torres de energía eléctrica, medios de transporte público o bocatomas de agua, así como tampoco ejecutaron a un policía herido o capturado"… Sin embargo, al final califica la actuación de mi patrocinado,…y del accionar del MRTA: como de terrorismo; confirmando lo que decía el maestro Peña Cabrera: "Todas las leyes antiterroristas precedentes enfatizan la naturaleza del "delito común" del terrorismo. Nuestra Carta Política del Estado, conceptualmente, lo considera como delito común. Estos reparos en reconocer el carácter político de terrorismo, pareciera que se deben a razones de conveniencia política, ya que el ataque frontal de este delito es contra el ordenamiento político del Estado". No obstante, el reconocimiento y la diferenciación del actuar con otros movimientos subversivos,… está motivada en la sentencia apelada… por lo que, en base al principio de proporcionalidad de la pena, reitero se tome en cuenta lo mencionado.
El segundo aspecto,… se refiere a la aplicación de la LA TEORÍA MEDIATA en el caso de mi patrocinado. Es obvio Srs. Magistrados, ya el debate se ha abierto en los foros jurídicos…Y, hoy, que se está procesando al expresidente Fujimori, es cuando a nivel nacional e internacional el mundo jurídico está atento a los hechos y al debate de la autoría mediata. Sr. Presidente, hemos sostenido reiteradamente, la teoría mediata: el porque a mi patrocinado no se le puede aplicar la teoría del profesor Claus Roxin; podemos señalar los argumentos de innumerables juristas y citando algunos------todos los juristas------------
Y… finalizo con lo que manifiesta otra vez el maestro Muñoz ...-----Conde…i.e. dice… "Autoría mediata es aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, si no sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable." Con lo dicho por Muñoz Conde explico que: no existe el requisito fundamental de quien tiene el dominio del hecho, o, quien tiene el domino de la voluntad… si durante el juicio oral mi patrocinado… axial como los dirigentes del Comité ejecutivo, del Comité central…son los que han comandado las acciones, mejor dicho…han sido autores inmediatos, tal como lo describe mi patrocinado en su alegato final, al decir: "he reconocido en la audiencias que: he participado directamente en acciones, en la ciudad y el campo; lo hice porque entendimos que dentro del MRTA, la responsabilidad no significaba goce de privilegios, sino, mas bien entrega, y, así ganar una moral entre nuestros combatientes; es por ello que en una y otra oportunidad, tanto en la ciudad como en el campo, encabezamos las acciones, y no lo negamos: lo asumimos".
Reitero que en el accionar del MRTA no se dan los requisitos para que se configure el dominio de la voluntad,es decir, del dominio del hecho en virtud de los aparatos organizados; explico:
a) No se da la organización con estructura jerarquizada rígida, tal como lo concluye la CVR, cito: "En el caso del MRTA la inexistencia tanto de una dirección centralizada indiscutible expresada en una jefatura, como de una estructura rígida que reprodujese la cadena de mando político y militar en todas las instancias como ocurría en el PCP SL, dejaban un amplio espacio para la discrepancia".
Señor Presidente: en el juicio oral se ha probado que los Comités regionales, hasta las células milicianas, tenían autonomía e iniciativas propias.
Dentro del MRTA: no existió cadena de mando rígida ni cartas de sujeción como las hubo en las FF.AA del régimen anterior (léase Fujimori) o como los hubo en PCP: SL. Aquí mi patrocinado (u otro dirigente), no ejercía el dominio de la organización. En suma, no existió un sometimiento incondicional a la voluntad de un líder. Y, en segundo lugar:
b) La fungibilidad de los autores inmediatos; en este aspecto nuevamente la CVR es categórica al enfatizar que la teoría del dominio del hecho, Sr. Presidente, no puede ser aplicada, porque lo sustancial de la fungibilidad es el automatismo; por ello el jurista Maurach dice: "Ya que el aspecto central de la autoría mediata radica en la degradación de un ser humano a la categoría de un medio material no libre para la obtención de fines delictivos"; esta afirmación la resalta.
Señores magistrados esta es vuestra oportunidad de conceptualizar correctamente la teoría mediata, ahora que los especialistas jurídicos y la opinión publica nacional e internacional están atentos a ella. Sr. Presidente expondré el tercer aspecto: para insistir que en el caso de mi patrocinado se considere en la proporcionalidad sobre los DELITOS DE LESA HUMANIDAD, y que se considere para la determinación de la pena la naturaleza de los hechos realizados por mi patrocinado, teniendo en cuenta su nivel de responsabilidad en su organización:
1. En la mayoría de los casos se ha probado que mi patrocinado no ha tenido el dominio de la realización que el Ministerio Público le atribuye como autor mediato.
2. Se ha evidenciado que mi patrocinado jamás dio una orden, instigó, planificó, ordenó y menos ejecutó acto-delito de terrorismo y menos de lesa humanidad.
3. Se ha probado que mi patrocinado quien en la primera detención estuvo aislado durante 15 meses internamente y externamente del penal de Canto Grande.
4. Se ha demostrado que desde el 9 de junio de 1992 hasta el DIA de hoy: mi patrocinado se halla aislado.
5. Se ha probado, a través de los informes psiquiátricos y de los informes del Comité Internacional de la Cruz Roja, que mi patrocinado tuvo un trato degradante, inhumano y de tortura sistemática. Ello lo confirman.
Por lo expuesto, excusen la reiteración:
Pido a esta magna Sala que no se haga aquello que se dio en el conflicto armado interno: una guerra de mudos, sordos y ciegos, donde sólo hablaban la fuerza y la barbarie. Cuando el enemigo es negado como persona, su humanidad es inexistente, y, no tiene por lo tanto derecho a la justicia. Lo digo con la convicción de que aquí sí hubo autocrítica y no sólo porque simplistamente se justificó el uso de la violencia, sino por que me consta que a mi patrocinado, como a la mayoría de compatriotas… que es posible que dentro de un Estado de derecho en democracia,… es viable una sentencia justa… y sobre todo humana.
Gracias por vuestra especial atención.
Lima, Perú, tarde del 12 marzo de 2008.
(Transcripción hecha por R. Valcárcel, al 90%)
Fuente : patria_libre@yahoogroups.com