Absuelven a general (r) de ocultar información en la Mesa de Diálogo Ministro Jorge Dahm estimó que al ya no existir el delito de obstrucción a LA JUSTICIA y en cambio de obstrucción a la investigación no corresponde que se mantenga procesado el general en retiro de la Fach, Patricio Campos.
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Seis años después de concluida la Mesa de Diálogo, hoy el ministro Jorge Dahm liberó de responsabilidad al general (r) de la Fach, Patricio Campos, acusado de delito de obstrucción a la justicia por ocultar información sobre detenidos desaparecidos.
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En el dictamen el magistrado señala que el tipo penal por el que fue procesado y acusado el ex oficial ya no se encuentra en la legislación pues fue derogada en noviembre de 2005 cuando se derogó la ley N 20.074, que modificó algunos aspectos de la Reforma Procesal Penal. La normativa en cuestión establece la figura de obstrucción a la investigación y ya no a la justicia, y el delito se ejecuta cuando se afecta la labor desarrollada por los fiscales del MinisterioPúblico y no así los tribunales.
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A través de las 17 carillas, el juez afirma que "al sustituir el legislador el inciso primero del artículo 269 bis del Código Penal, lo que hizo en el hecho fue derogar la norma que establecía la figura penal de obstrucción a la justicia, reemplazándola por otra completamente distinta en sus elementos constitutivos, fundamentalmente para castigar a quien con pleno conocimiento obstaculice la investigación del Ministerio Público mediante el empleo de los medios indicados en la nueva disposición legal".
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Y añade que en "estas condiciones, no cabe entonces sino que absolver al imputado, puesto que tal como antes se ha reseñado, no existe tipo penal que describa como hecho típico la conducta que se le imputa al acusado".
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En la misma resolución el juez Dahm descarta la demanda interpuesta por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Partido Comunista y el Partido Socialista.
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NOTA DE PCS: Sin embargo, el razonamiento del juez es quívoco y equivocante pues los conceptos de obstrucción a la justicia y obstrucción a la investigación son completamente distintos, incluso dentro del sistema penal actual. Así, por ejemplo, dentro del sistema penal actual cualquier acción que impida el funcionamiento de un tribunal de justicia en un caso determinado o, incluso,impida el cumplimiento de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada y notificada, constituye una forma de obstrucción a la justicia, no obstrucción a la investigación. Por tanto, tratándose de cuestiones jurídicas totalmente diferentes, el establecimiento de la figura de obstrucción a la investigación no ha derogado, tácitamente como presume el juez, la figura de obstrucción a la justicia.
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Fuente: POLITICA CONO SUR